FUNCIONES DE LA CORPORACION
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De acuerdo con lo indicado en el Articulo 31 de la Ley 99 de 1993 las funciones generales de la Corporación son las siguientes: |
| Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales
en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional
de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE, así como los del orden regional que le hayan sido
confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
Ejercer la función de máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Promover y desarrollar la participación comunitaria
en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo
sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;
Coordinar el proceso de preparación de los planes,
programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular
los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional
Ambiental - SINA - en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar
a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial
en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas
y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia
de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades
territoriales;
Participar con los demás organismos y entes competentes
en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y
ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido
en cuenta con las decisiones que se adopten;
Celebrar contratos y convenios con las entidades
territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades
sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar
de mejor manera alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan
al ejercicio de funciones administrativas;
Promover y realizar conjuntamente con los organismos
nacionales adscritos y vinculados al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional
Ambiental - SINA -, estudios e investigaciones en materia de medio
ambiente y recursos naturales renovables;
Asesorar a las entidades territoriales en la formulación
de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación
ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento
o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo
de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar
permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones
para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas
para la caza y pesca deportiva;
Fijar en el área de su jurisdicción, los límites
permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias,
productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar
el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir,
restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición
o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos
límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos
estrictos que los definidos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Ejercer las funciones de evaluación, control y
seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación,
beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no
renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias
atribuidas al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, así como de otras actividades,
proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental.
Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental.
Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo
con el artículo 58 de esta ley;
Ejercer las funciones de evaluación, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,
emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los
suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño
o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos
naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros
usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por
el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Ejercer el control de la movilización, procesamiento
y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación
con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales
y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos;
y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización
de recursos naturales renovables;
Administrar, bajo la tutela del MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese
Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación
de las entidades territoriales y de la sociedad civil;
Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en
los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los
distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos,
las reservas forestales y parques naturales de carácter regional,
y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales
Nacionales en el área de su jurisdicción;
Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio
de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las
medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de
violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos
naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes,
la reparación de los daños causados;
Ordenar y establecer las normas y directrices para
el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de
su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas
nacionales;
Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento,
defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes
de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la
defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas
del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos
directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras,
conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas
correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento
que, de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia
ambiental, ésta deberá ser expedida por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación
con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo
sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria
para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
Adelantar en coordinación con las autoridades de
las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas
tradicionalmente por comunidades negras a que se refiere la Ley 70
de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo,
aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables
y del medio ambiente;
Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas
por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Realizar actividades de análisis, seguimiento,
prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades
competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención
y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones
municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas
en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de
cauces y reforestación;
Transferir la tecnología resultante de las investigaciones
que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo
técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental
- SINA - y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas
y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales
renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo
establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados
por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones
de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por
razón de la ejecución de obras públicas por parte de la corporación;
fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;
Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración
de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación
semejante;
Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales
de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente
la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación
directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones
o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento
de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme
a la ley;
Promover y ejecutar programas de abastecimiento
de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas
en el área de su jurisdicción en coordinación con las autoridades
competentes;
Apoyar a los consejos municipales, a las asambleas
departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas
en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
Las demás que anteriormente estaban atribuidas
a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales
renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto
no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades
territoriales, o sean contrarias a la presente ley o a las facultades
de que ella inviste al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios
y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de
conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7o. de la
Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán
las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán
los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas,
de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales.
No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará
a la conservación de la vegetación nativa existente.
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