|
La Corporación ha venido desde el año de 1998 trabajando para obtener información para la implementación de las tasas retributivas por vertimientos líquidos, reglamentada por la Ley 99 de 1993 y el decreto 901 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente.
La ley 99, en su articulo 42, establece que “La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua o del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros, industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”
La tasa retributiva es un instrumento económico que incentiva el cambio de comportamiento en los agentes económicos internalizando en sus decisiones de producción el costo de utilizar el medio ambiente para arrojar sus deshechos, esto significa la evaluación económica de tomar medidas correctivas en todo un proceso (desde la fuente hasta el final del tubo) que disminuyan la contaminación o pagar por los desechos (vertimientos líquidos) que son arrojados al medio y que afectan la calidad de los recursos.
La tasa retributiva se convierte entonces en un cobro que realiza la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa o indirecta del recurso como receptor de vertimientos puntuales (Aguas residuales domésticas o industriales) a través de los parámetros DBO5 y SST, reglamentado por el Ministerio de Medio Ambiente a través del decreto 901 de 1997 y la resolución 273 del 1 de abril de 1997 y resolución 372 de 1998. Este proceso implica varias etapas, de las cuales a continuación se hace un breve resumen:
1. Declaración sustentada de los vertimientos mediante el formulario de autodeclaración, donde cada usuario da conocer lo relacionado al vertimiento. Esta se realiza semestralmente ante la autoridad ambiental y permite definir las cargas de contaminante de DBO5 (demanda biológica de oxígeno) y SST (sólidos suspendidos totales) que son arrojadas directa o indirectamente a los cuerpos de agua.
2. Establecimiento de las cuencas o tramos en que se realiza el vertimiento: que se realiza teniendo en cuenta los cuerpos de agua que reciben los vertimientos y la ubicación de los usuarios.
3. Establecimiento de una meta de reducción. Consiste en fijar un porcentaje de reducción por cuenca o tramo de las cargas contaminantes, se fija por un periodo de cinco años y se comienza a evaluar a partir del segundo semestre, teniendo en cuenta las cargas de contaminantes establecidas en el primer semestre. La determinación de la meta la realiza el Consejo Directivo de la Corporación, donde se cuenta con un representante del sector industrial. La evaluación de la meta se hace sobre la carga total vertida por todos los usuarios en cada cuenca o tramo.
4. Facturación por tasa retributiva: esta facturación se hace con base en lo declarado por los usuarios o con base en la información con que cuenta la corporación (autoridad ambiental). Para la facturación se tiene en cuenta las siguientes variables: kilogramos/mes de DBO5 y SST vertidos (cargas) , tarifa regional (Tr) para cada parámetro en pesos, tarifa mínima (Tm) para cada parámetro en pesos, el factor regional Fr.
FORMATO DE AUTODECLARACIÓN
| Formato de Autodeclaración
Documentos Proceso de Consulta de Metas de Reducción de Cargas Contaminantes, Decreto 3100
Cargas Totales por Cuenca
Documentación Cuerpos de Agua
Resolución 1433 de 2004
Resolución 2145 de 2005
Resolución Objetivos de Calidad
Resolución Procedimiento de Consulta
Resolución Tarifa Minima
NORMATIVIDAD
Decreto 1594 de 1984
Decreto 901 de 1997
Resolución 273 de 1997
Resolución 372 de 1998
Resolución 081 de 2001
Decreto 3100 de 2003
Resolución 1433 de 2004
Decreto 3440 de 2004
Establecimiento de Objetivos de Calidad
CONTACTENOS
Ing. Alberto Escolar Vega
Tel. 3492482, 3492686, 3492454 Ext. 120
Calle 66 No. 54 - 43
Barranquilla - Atlantico
monitoreo@crautonoma.gov.co
aescolar@crautonoma.gov.co
|