Acciones de Grupo
Área de identificación
Título: Acciones de Grupo
Nivel de descripción: El propósito de permitir a un grupo de personas que han sufrido un perjuicio análogo, como consecuencia de un mismo hecho, presentar una demanda en conjunto y obtener de esa manera una sentencia que las favorezca a todas en igualdad de condiciones. Tomado de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derechos-humanos/manual_presentacion_adecuada_acciones_constitucionales.pdf
Área de estructura
Alcance y contenido:
La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al artículo 88 de la Constitución y la Ley 472 de 1998.La finalidad de la acción de Grupo es permitir que un grupo de individuos afectados por un acontecimiento masivo, por encontrarse en circunstancias iguales, puedan interponer una sola acción con fines de reparación. Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.
Tipos documentales:
· Acción de Grupo
· Autos de sustanciación e interlocutorios
· Contestación de Grupo
· Actas de Audiencias
· Pruebas
· Alegatos
· Fallo primera instancia
· Recursos
· Fallo de segunda instancia
· Memoriales
Área de valoración
Tiempos de retención:
2 años en Archivo de Gestion
18 años en Archivo Central
Disposición final:
Selección (S); Eliminación (E)
Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.
Se selecciona para conservación 2 acciones de grupo que impliquen el reconocimiento de la indemnización por reparación de los perjuicios ocasionados a un número plural de personas.
Adicionalmente, se seleccionan todas las acciones de grupo que refieran a la violación de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes.
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA
Fuente:
TRD 2025 CRA
Reglas o normas:
Ley 594 de 2000
Artículo 88 de la Constitución y Ley 472 de 1998.
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 2026-09-09
Fecha de Aprobación: 2026-09-09
| Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
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