Acciones de Cumplimiento
Área de identificación
Título: Acciones de Cumplimiento
Nivel de descripción: El propósito de esta acción es exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido, como una garantía efectiva a los derechos constitucionales, asegurando la vigencia y efectividad de las leyes y de los actos administrativos. Por otro lado, el titular de la acción es cualquier persona, en consecuencia, no es necesario acreditar el interés particular para proponerla y una vez presentada la demanda el trámite se desarrollará en forma oficiosa.Tomado de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derechos-humanos/manual_presentacion_adecuada_acciones_constitucionales.pdf
Área de estructura
Alcance y contenido:
La Acción de Cumplimiento Es el mecanismo empleado para materializar el cumplimiento de una norma con fuerza de ley o un acto administrativo.
Tipos documentales:
· Acción de Cumplimiento
· Autos de sustanciación e interlocutorios
· Contestación de la Acción de Cumplimiento
· Material Probatorio
· Fallo de la acción primera instancia
· Impugnación
· Fallo de la acción segunda instancia
· Incidente de desacato
· Memoriales.
Área de valoración
Tiempos de retención:
2 años en el Archivo de Gestión
18 años en el Archivo Central
Disposición final:
Selección (S); Eliminación (E)
Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.
Se selecciona para conservación las acciones que toman decisiones relacionadas con cambios a las actuaciones administrativas relacionadas con la misionalidad de la entidad.
Se seleccionan todas las acciones que se refieran a la violación de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes
Las seleccionadas se trasferirán al archivo histórico de la CRA, en su soporte original. Los tiempos de retención se cuentan desde la ejecutoria del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.
Fundamento Jurídico
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA
Fuente:
TRD 2025 CRA
Reglas o normas:
Ley 594 de 2000
Artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 2026-09-09
Fecha de Aprobación: 2026-09-09
| Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
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