Acciones de Cumplimiento

Área de identificación


Título: Acciones de Cumplimiento

Nivel de descripción: El propósito de esta acción es exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido, como una garantía efectiva a los derechos constitucionales, asegurando la vigencia y efectividad de las leyes y de los actos administrativos. Por otro lado, el titular de la acción es cualquier persona, en consecuencia, no es necesario acreditar el interés particular para proponerla y una vez presentada la demanda el trámite se desarrollará en forma oficiosa.Tomado de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derechos-humanos/manual_presentacion_adecuada_acciones_constitucionales.pdf


Área de estructura


Alcance y contenido:

La Acción de Cumplimiento Es el mecanismo empleado para materializar el cumplimiento de una norma con fuerza de ley o un acto administrativo.

Tipos documentales:

·         Acción de Cumplimiento 

·        Autos de sustanciación e interlocutorios

·        Contestación de la Acción de Cumplimiento

·         Material Probatorio 

·         Fallo de la acción primera instancia 

·         Impugnación 

·         Fallo de la acción segunda instancia

·         Incidente de desacato 

·         Memoriales.


Área de valoración


Tiempos de retención:

2 años en el Archivo de Gestión

18 años en el Archivo Central

Disposición final:

Selección (S); Eliminación (E)

Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.

Se selecciona para conservación las acciones que toman decisiones relacionadas con cambios a las actuaciones administrativas relacionadas con la misionalidad de la entidad. 

Se seleccionan todas las acciones que se refieran a la violación de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 

Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes

Las seleccionadas se trasferirán al archivo histórico de la CRA, en su soporte original. Los tiempos de retención se cuentan desde la ejecutoria del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda. 

Fundamento Jurídico


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA

Fuente:

TRD 2025 CRA

Reglas o normas:

Ley 594 de 2000

Artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 2026-09-09

Fecha de Aprobación: 2026-09-09

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación