Acciones de Nulidad y Restablecimiento del derecho

Área de identificación


Título: Acciones de Nulidad y Restablecimiento del derecho

Nivel de descripción: Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.Tomado de: Tomado de: http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html


Área de estructura


Alcance y contenido:

La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.  

El objeto de las acciones nulidad y restablecimiento del derecho es que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior y el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado con un acto de la administración.

Tipos documentales:

·         Demanda

·         Autos de sustanciación e interlocutorios 

·         Contestación 

·         Actas de Audiencias 

·         Pruebas 

·         Alegatos

·         Fallo primera instancia 

·         Recursos 

·         Fallo de segunda instancia 

·         Memoriales 


Área de valoración


Tiempos de retención:

2 años en Archivo de Gestión

18 años en Archivo Central

Disposición final:

Selección (S); Eliminación (E)

Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central. 

Se selecciona para conservación una acción con fallo estimatorio y desestimatorio de manera aleatoria para dejar testimonio de la actuación de la Corporación. 

Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA

Fuente: TRD 2025 CRA

Reglas o normas:

Ley 594 de 2000

Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. 

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 2026-09-09

Fecha de Aprobación: 2026-09-09

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación