Acciones de Nulidad y Restablecimiento del derecho
Área de identificación
Título: Acciones de Nulidad y Restablecimiento del derecho
Nivel de descripción: Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.Tomado de: Tomado de: http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html
Área de estructura
Alcance y contenido:
La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
El objeto de las acciones nulidad y restablecimiento del derecho es que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior y el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado con un acto de la administración.
Tipos documentales:
· Demanda
· Autos de sustanciación e interlocutorios
· Contestación
· Actas de Audiencias
· Pruebas
· Alegatos
· Fallo primera instancia
· Recursos
· Fallo de segunda instancia
· Memoriales
Área de valoración
Tiempos de retención:
2 años en Archivo de Gestión
18 años en Archivo Central
Disposición final:
Selección (S); Eliminación (E)
Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.
Se selecciona para conservación una acción con fallo estimatorio y desestimatorio de manera aleatoria para dejar testimonio de la actuación de la Corporación.
Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA
Fuente: TRD 2025 CRA
Reglas o normas:
Ley 594 de 2000
Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 2026-09-09
Fecha de Aprobación: 2026-09-09
| Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
|---|