Acciones Penales

Área de identificación


Título: Acciones Penales

Nivel de descripción: La acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito. En términos generales, en derecho procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación.Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_acci%C3%B3n_p%C3%BAblica


Área de estructura


Alcance y contenido:

La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme a la Ley 599 de 2000, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004. 

El procedimiento penal en Colombia es el conjunto de normas y principios que regulan la forma en que se investiga, procesa y juzga a las personas acusadas de cometer delitos, garantizando sus derechos fundamentales, la presunción de inocencia, y un juicio justo y equitativo bajo un sistema acusatorio. 

Tipos documentales:

·         Querella, denuncia, petición especial o cualquier medio 

·         Documentos emitidos por Policía Judicial CTI – DIJÍN / SIJÍN, DAS, INST. NAL. MEDICINA LEGAL 

·         Intervención de la Fiscalía

·         Indagación (Recolección de elementos materiales probatorios) 

·         Audiencias Preliminares. (Ante el Juez con función de Control de  Garantías) 

·         Acta Audiencia de formulación de la imputación.

·         Acta de Audiencia de formulación de Acusación 

·         Audiencia preparatoria

·         Audiencia de juicio oral 

·         Fallo en primera instancia 

·         Recursos 

·         Fallo en segunda instancia

·         Incidentes

·         Archivo de la actuación 


Área de valoración


Tiempos de retención:

2 años en Archivo de Gestión

18 años en Archivo Central

Disposición final:

Selección (S); Eliminación (E)

Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central. 

Se selecciona un expediente aleatorio para dejar dar testimonio de la actuación de la Corporación.Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes.

Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda. 


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA

Fuente: TRD 2025 CRA

Reglas o normas:

Ley 594 de 2000, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 890 de 2004, Ley 1121 de 2006, Ley 1257 de 2008, Ley 1453 de 2011, Ley 1709 de 2014, Ley 1826 de 2017 y Ley 2111 de 2021.

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 2026-09-09

Fecha de Aprobación: 2026-09-09

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación