Plan de contingencia emisiones atmosféricas
Área de identificación
Título: Plan de contingencia emisiones atmosféricas
Nivel de descripción: Plan de Contingencia para los Sistemas de Control. Toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de este, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente resolución (art 79 resolución 909/2008 MAVDT). Este plan formará parte del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso.
Área de estructura
Alcance y contenido:
Tipos documentales:
Área de valoración
Tiempos de retención:
Disposición final:
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró:
Fuente:
Reglas o normas:
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 0000-00-00
Fecha de Aprobación: 0000-00-00
Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
---|