Plan de contingencia emisiones atmosféricas

Área de identificación


Título: Plan de contingencia emisiones atmosféricas

Nivel de descripción: Plan de Contingencia para los Sistemas de Control. Toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de este, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente resolución (art 79 resolución 909/2008 MAVDT). Este plan formará parte del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso.


Área de estructura


Alcance y contenido:

Tipos documentales:


Área de valoración


Tiempos de retención:

Disposición final:


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró:

Fuente:

Reglas o normas:

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 0000-00-00

Fecha de Aprobación: 0000-00-00

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación