Permiso Ambiental para jardines botánicos

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Título: Permiso Ambiental para jardines botánicos

Nivel de descripción: Para tener derecho a los beneficios, estímulos y prerrogativas contemplados en la Ley (299 de 1996), los jardines botánicos requerirán de un permiso expedido por la autoridad ambiental, previo concepto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt". Adicionalmente deberán obtener la correspondiente licencia de funcionamiento, por parte de la entidad correspondiente, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional. En todo caso, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento la entidad respectiva deberá solicitar concepto previo de la red nacional de jardines botánicos de Colombia. Para la obtención del permiso ambiental de los jardines botánicos de que trata el artículo 4 de la Ley 299 de 1996, el interesado deberá presentar solicitud ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superiora 1.000.000 de habitantes, con jurisd


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