Acciones de Reparación Directa
Área de identificación
Título: Acciones de Reparación Directa
Nivel de descripción: A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, esta acción encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.Tomado de: http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-reparacion-directa-y-requisitos-previos-para-interponerla.html
Área de estructura
Alcance y contenido:
La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al Artículo 90 de la Constitución política y Artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la 2080 de 2021. Las acciones de reparación directa son el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo.
Tipos documentales:
· Demanda
· Autos de sustanciación e interlocutorios
· Contestación
· Actas de Audiencias
· Pruebas
· Alegatos
· Fallo primera instancia
· Recursos
· Fallo de segunda instancia
· Memoriales
Área de valoración
Tiempos de retención:
2 años en Archivo de Gestión
18 años en Archivo Central
Disposición final:
Selección (S); Eliminación (E)
Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.
Se selecciona para la conservación todas las acciones de reparación directa que hayan salido en contra de la Corporación.Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes.
Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA
Fuente:
TRD 2025 CRA
Reglas o normas:
Ley 594 de 2000
Artículo 90 de la Constitución política y Artículo 140 de la Ley 1437 de 2011.
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 2026-09-09
Fecha de Aprobación: 2026-09-09
| Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
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