Acciones Populares

Área de identificación


Título: Acciones Populares

Nivel de descripción: Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,


Área de estructura


Alcance y contenido:

La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al artículo 88 de la Constitución Política y las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010. La acciones Populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. 

Tipos documentales:

·         Acción Popular 

·        Autos de sustanciación e interlocutorios 

·         Contestación de la Acción Popular 

·         Actas de Audiencias 

·         Pruebas 

·         Alegatos 

·         Fallo primera instancia 

·         Recurso segunda instancia 

·         Fallo de segunda instancia 

·         Actas del comité de verificación 

·         Memoriales 


Área de valoración


Tiempos de retención:

2 años en  Archivo de Gestión

18 años en Archivo Central

Disposición final:

Selección (S); Eliminación (E)

Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central. 

Los tiempos de retención se cuentan desde la ejecutoria del fallo favorable de primera o segunda instancia, en procesos desfavorables desde la finalización del comité de verificación del fallo.

Se selecciona para conservación las acciones populares que hayan sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.  

Adicionalmente, se selecciona las acciones que hayan tenido fallo favorable y hayan tenido una notable defensa. 

Finalmente se seleccionarán todas las acciones de populares que refieran a la violación de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y reconozcan entidades (u otros) como sujetos de derechos. 

Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA

Fuente:

TRD 2025 CRA

Reglas o normas:

Ley 594 de 2000

Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998 y Ley 1425 de 2010

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 2026-09-10

Fecha de Aprobación: 2026-09-10

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación