Acciones de controversias contractuales
Área de identificación
Título: Acciones de controversias contractuales
Nivel de descripción: La acción contractual es un mecanismo de solución de conflictos surgidos con ocasión de los contratos estatales.La finalidad de la acción contractual es permitir a las partes que intervienen en el contrato controvertir todos los asuntos relacionados con las diferencias que se presenten entre la entidad y el particular contratista, ya sea sobre la validez del contrato, sobre la revisión. Y en general para que se hagan las declaraciones y condenas como equilibrio económico del contrato y reconocimiento de extra costos, que merecen conceptualización especial.Tomado de: http://es.scribd.com/doc/75177311/Accion-Contractual#scribd
Área de estructura
Alcance y contenido:
La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme al Artículo 137, 138 y 142 de la Ley 1437 de 2011.
La acción de Controversias Contractuales permite que se declare la existencia o nulidad de un contrato, que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales y que se ordene su revisión.
Tipos documentales:
· Demanda
· Autos de sustanciación e interlocutorios
· Contestación
· Actas de Audiencias
· Pruebas
· Alegatos
·Fallo primera instancia
· Recursos
· Fallo de segunda instancia
· Memoriales
Área de valoración
Tiempos de retención:
2 años en Archivo de Gestión.
18 años en Archivo Central.
Disposición final:
Selección (S); Eliminación (E)
Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central.
Se seleccionan para conservación las acciones en las que la Corporación haya sido condenada a pagar sumas mayores a trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes.
Los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.
Fundamento Jurídico
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA
Fuente:
TRD 2025 CRA.
Reglas o normas:
conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes.
Artículo 137, 138 y 142 de la Ley 1437 de 2011.
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 2026-09-07
Fecha de Aprobación: 2026-09-07
| Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
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