Acciones de Repetición

Área de identificación


Título: Acciones de Repetición

Nivel de descripción:

A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, esta acción encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.

Documentos con valor legal, administrativo y jurídico. 

Pasados los 10 años de tiempo de retención se procedes a eliminar. El expediente es propio del juzgado que conoció y tramitó el proceso. Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo.


Área de estructura


Alcance y contenido:

La subserie tiene valor administrativo porque evidencia el cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y tiene valor legal conforme a la Ley 678 de 2001, Sentencia C-338 de 2006. La acción de repetición es una acción de carácter patrimonial y de interés público, que está instituida para defender el patrimonio del Estado y garantizar que las personas que tienen a cargo el funcionamiento del mismo asuman responsablemente el ejercicio de sus funciones. 

Tipos documentales:

·         Demanda 

·        Autos de sustanciación e interlocutorios 

·         Contestación 

·         Actas de Audiencias 

·         Pruebas 

·         Alegatos 

·         Fallo primera instancia 

·         Recursos 

·         Fallo de segunda instancia 

·         Memoriales 


Área de valoración


Tiempos de retención:

2 años en Archivo de Gestión

18 años en Archivo Central

Disposición final:

Conservación Total (C)

Esta agrupación documental debe conservarse por veinte (20) años a partir del cierre del trámite: dos años en el archivo de gestión y dieciocho años en el archivo central. Se seleccionan todas las acciones de repetición interpuestas por la Corporación.Tras realizar un análisis de las características y particularidades inherentes a las acciones constitucionales, penales, y contencioso-administrativas, así como considerando las especificidades operativas de la Corporación, resulta pertinente y necesario proceder con la selección documental de manera anual. Esta periodicidad asegura un manejo adecuado de la información, conforme a la Ley 594 de 2000 y sus normas y acuerdos concordantes los tiempos de retención se cuentan desde el cumplimiento del fallo de primera o segunda instancia, según corresponda.


Área de control de la descripción


Nota del archivero

Elaboró: ADRIANNY ARRIETA -AUXILIAR ADMINISTRATIVO -GDYA

Fuente:

TRD 2025 CRA

Reglas o normas:

Ley 594 de 2000

Ley 678 de 2001, Sentencia C-338 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas

Fechas de la descripción

Fecha de Elaboración: 2026-09-10

Fecha de Aprobación: 2026-09-10

A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
Titulo Aprobó Fecha de elaboración Fecha de aprobación